La eliminación de los cadáveres de especies bovina, ovina y caprina persigue la destsrucción total de los tejidos
de mayor riesgo para evitar cualquier traspaso a la cadena alimentaria humana y/o animal.
Recogida a nivel de granja.
Tratamiento previo en industrias de transformación de subproductos (rendering plants) para restarle humedad, volumen y riesgo sanitario.
Eliminación final mediante incineración o vertedero de residuos sólidos.
Regulación de la medida:
Por imperativo comunitario, desde el 1 de octubre de 2000 los bovinos de más de 12 meses y ovinos y caprinos
de cualquier edad, ampliándose a partir del 1 de enero de 2001 a los bovinos, ovinos y caprinos de cualquier edad. A
partir del 1 de marzo de 2001 esta medida se hará extensiva a todos los animales muertos en granja de cualesquiera especie.
Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, modificado por el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre,
por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
Actuación del Gobierno
Establecimiento y cofinanciación del coste, en un porcentaje del 33%, de un plan de retirada de cadáveres en
explotación, que incluya la recogida en explotación, traslado del animal y su total eliminación.
El importe del plan, establecido para 6 meses será de 7.246.026.046 pesetas. La aportación de la Administración General del Estado será de 2.416 millones de pesetas (33%).